domingo, 23 de abril de 2017


¿Qué te queda? 

Despiertas temprano en la mañana como todos los días, luego de abrir los ojos empiezas a preguntarte cómo estará el día, te preguntas si será parecido al anterior o si será mejor, puede que quieras quedarte en cama pero esa no es una opción en este momento, así que te paras y dispones a empezar el día con el mejor ánimo, o simplemente a empezar el día y que sea lo que Dios quiera.

Te levantas, te sientas en la cama y de repente vienen a tu cabeza imágenes de los días previos, en ese momento no tienes más que un short y una franela puesta, te sientes desnudo, vulnerable, asi que decides alistarte para salir a trabajar, si es que se le puede llamar a lo que haces trabajo. 

Cepillas tus dientes y te bañas, agarras la ropa interior y enseguida empiezas a ataviarte con la ropa que usas para trabajar, como si se tratara de un escudo, de un manto que cubre tu poca hombría, tu falta de confianza y resentimiento, miles de hilos que cubren tu conciencia, tus valores y principios, que impregnan de oscuridad tus pensamientos y ensombrecen tu espíritu. 

Una franela verde oliva, un pantalón y una chaqueta con el distintivo GNB en el pecho y tú apellido, es lo que te cubre el cuerpo, pero en ese momento dejas de ser lo que eres, lo que te enseñaron en casa; lo que vives los días que no estás en el cuartel; lo que eres cuando estás con los panas riendo; o cuando estás con tu madre, hermanos, hijos o sobrinos, ese que sin uniforme se convierte en gente y pueblo, en alma y carne que siente, ese que sale a buscar alimentos y medicinas y no encuentra, ese que seguramente perdió a un hermano, un primo, su padre o madre, o mejor amigo por la delincuencia, ese que lloró al lado del ataúd porque sintió que había perdido una parte de su corazón con ese ser querido que se fue antes de tiempo porque más valía el celular que tenía en la mano.

¿En que te conviertes? ¿Lo sabes tú? Porque yo si lo sé, te he visto desde afuera pero creo que no lo has hecho tú, crees que al quitarte el uniforme todo lo que haces queda en la calle escondido tras la máscara y el casco que usas porque te da vergüenza que te reconozcan, porque te da pena que te vean la cara, porque te da miedo enfrentar la verdad que escondes detrás de una nube de gases que tú mismo provocas, te da pánico pensar en los ríos de sangre que corren cuando llevas puesto ese verde oliva. Crees que cuando te quitas el uniforme te quitas la culpa, te quitas la valentía efímera con la que te vistes para ocultar que ya no tienes respeto ni por ti mismo.

¿En que te conviertes? ¿Aún no lo sabes? ¿O es que crees que eres lo qué haces cuando tienes el uniforme? O peor, ¿crees que eres lo qué haces cuando no lo llevas puesto? No sabes quién eres, ¿y sabes por qué? Porque te debates entre lo que quieres y lo que crees que tienes que hacer, si, crees que tienes que hacer, porque crees una irrealidad. De nada vale que te hablen de justicia, de La Haya, de la Constitución, o las leyes, porque simplemente creciste en un país donde eso no se respeta y pareciera que pertenecen a un capítulo olvidado de un libro, algo que sabemos que existe pero que no sirve para nada. Y te entiendo, y créeme, no pretendo hacer que entres en razón, solo trato de entenderte aunque dudo mucho que realmente lo logre. 

No importa si duermes en el suelo, en escaleras donde te agarre la noche, en tu cama o en una litera en el cuartel, en tu casa con tu familia o solo, yo te pregunto ¿que te queda cuando regresas a casa? ¿Que lograste con el día que viviste? ¿Que sientes cuando es tu hermana, primo, abuela, madre, hijo el que regresa golpeado por un compañero tuyo? Yo no te voy a responder y de cierto modo sé que tú tampoco lo harás, y es que no puedes responderte, no puedes permitírtelo, si lo haces, entonces al día siguiente ni el uniforme, ni el casco ni la máscara van a poder crearte una realidad con la que puedas vivir para salir a la calle y justificar que te convertiste en el asesino de tus hermanos venezolanos, que te convertiste en el homicida del futuro de tus hijos, sobrinos y amigos, que eres el violador de la Constitución y la democracia, y pudiste ser el valiente sin uniforme que salvó la Patria que nos parió a todos, que salvaste a Venezuela, y no en el cobarde iluso que la ultrajo para regalarla a quien la destruye por un mero interés económico. 


¿Que te queda sin el uniforme?.... 

jueves, 27 de febrero de 2014


Requiriendo la renuncia.....


Si fuera tan fácil como esto, así de fácil sería perderlo todo...



Caracas, 28 de febrero de 2014

Sr. Nicolás Maduro Moros
Presidente designado de la República Bolivariana de Venezuela
Presente.-

Nosotros, los abajo firmantes, el pueblo de Venezuela, en ejercicio de sus poderes creadores e invocando la protección de Dios, el ejemplo histórico de nuestro Libertador Simón Bolívar y el heroísmo y sacrificio de nuestros antepasados aborígenes y de los precursores y forjadores de una patria libre y soberana; con el fin supremo de refundar la República para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural en un Estado de justicia, federal y descentralizado, que consolide los valores de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la convivencia y el imperio de la ley para esta y las futuras generaciones; asegure el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educación, a la justicia social y a la igualdad sin discriminación ni subordinación alguna; promueva la cooperación pacífica entre las naciones e impulse y consolide la integración latinoamericana de acuerdo con el principio de no intervención y autodeterminación de los pueblos, la garantía universal e indivisible de los derechos humanos, la democratización de la sociedad internacional, el desarme nuclear, el equilibrio ecológico y los bienes jurídicos ambientales como patrimonio común e irrenunciable de la humanidad; en ejercicio de su poder originario representado por la Asamblea Nacional Constituyente mediante el voto libre y en referendo democrático, exponemos:

Como quiera que la falta de presentación de su partida de nacimiento venezolana, debidamente certificada por la autoridad competente a tal fin, a los fines de verificar la legalidad de su “elección” y designación como Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, lo que corresponde al requerimiento establecido en los artículos 41 y 227 Constitucionales, convierte en ilícita la proclamación como Presidente que se le hiciere; asimismo, se evidencia del ejercicio ilegítimo del cargo en cuestión que su gestión ha ocasionado hasta la presente fecha al pueblo de Venezuela, entre otros, la destrucción sistemática de nuestra independencia y autonomía política, económica, militar y social, debido al intervencionismo desvergonzado de Cuba en nuestros asuntos internos, que no sólo ha derivado en escasez, inseguridad desbordada, empobrecimiento, sino en el menoscabo de nuestros valores esenciales como Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, así como en reiteradas violaciones a nuestra Carta Magna y a los Derechos Humanos reconocidos nacional e internacionalmente que en ella se reconocen.

En tal sentido, de conformidad a lo establecido en el artículo 350 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual reza a tenor:

Artículo 350. El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos.

Requerimos, en uso de nuestro poder soberano: 

1.    Presente de forma inmediata y de manera irrevocable su renuncia al cargo que viene ejerciendo de ilegítimamente desde el día 15 de abril de 2013, momento en el cual fue proclamado por la rectora presidente del Consejo Nacional Electoral, ciudadana Tibisay Lucena.


              Sin más nada que agregar,


El Glorioso Pueblo de Venezuela,


“Como amo la libertad tengo sentimientos nobles y liberales; y si suelo ser severo, es solamente con aquellos que pretenden destruirnos.”
Simón Bolívar

jueves, 23 de enero de 2014

Nuestra amiga Mónica Spear

Nuestra amiga Mónica Spear

He tratado a lo largo de 2 semanas tratar de digerir lo que ocurrió con Mónica Spear, he leído muchísimos comentarios y opiniones, he visto una y otra vez imágenes del caso y de la trayectoria que tuvo en vida, y la verdad, aún no asimilo lo ocurrido, creo que debo venezolanizarme un poco más en ese sentido, porque aquí en mi país la mayoría olvida fácilmente, a mí no se me hace tan fácil. Uno de los comentarios que leí decía algo así como: “No es porque Mónica Spear haya sido Miss Venezuela o actriz, es porque su muerte le puso rostro público a la realidad del país”, y sí, así fue, para muchos que no están conscientes de la realidad en la que vivimos en la República Bolivariana, o que sencillamente se niegan a ver lo que ocurre porque no les importa o porque la Patria requiere esos “sacrificios”.

         Se murió Mónica Spear, me equivoqué al decir en mi perfil de la red social Facebook a pocas horas de su muerte, me corrigieron diciendo: “ella no murió, la asesinaron”, y es cierto, por una parte el resultado es el mismo, cesó la vida de Mónica Spear, pero ¿se debe sentir lo mismo ante una muerte natural que ante una muerte insospechada, violenta y trágica, y sobre todo injustificada? La muerte en sí misma y de una forma retórica encierra una injusticia emocional muchas veces dicotómica, porque por una parte sólo se dedica a arrancarnos a seres queridos, llámense madres, padres, hermanos, amigos, conocidos; pero, en otros casos y contrario a lo que muchos piensan, es hasta agradecida, por convertirse en un alivio para el que sufre y padece de alguna enfermedad, por ejemplo; pero cuando lo que se irradia es vida, bondad, alegría, ganas de luchar, no puede la muerte más que causar un profundo dolor, y en este caso, frustración, impotencia y desesperación.
          
        En la República Bolivariana todos los días roban a alguien, o mejor dicho, cada hora roban o matan a alguien, también devalúan, persiguen, encarcelan, escasean artículos, secuestran, y ¿para qué seguir diciendo lo que ya sabemos?; pero nuestra amiga Mónica, la Ciela, quien a pesar de todo seguía, como mucho de nosotros, amando a Venezuela, no a la República Bolivariana en la que nos hemos convertido sino a esa Venezuela bonita en la que nos entendíamos o como dijo ella “en la que todavía existe gente buena”; nos visitaba todas las noches para contarnos su transitar por la Calle Luna, Calle Sol, o cuando pedía Que el cielo me explique, y así una a una sus historias nos llenaban de intriga y de una realidad distinta a la de todos los días, vimos  y de cierta manera vivimos con ella y por ella, cómo se convirtió en la Mujer Perfecta, en Flor Salvaje, para luego vivir su Pasión Prohibida. Es cierto, no conocíamos a nuestra amiga Mónica, pero nos visitó todas las noches durante algún tiempo para hacernos soñar con otra realidad, con otra historia distinta a la que leemos a diario en los periódicos, redes sociales y vemos en las noticias.
        
        Nuestra amiga Mónica, esa que ya no nos va a poder contar nuevas historias, anoche regresó para visitarnos y despedirse, pero la realidad de la República Bolivariana nuevamente se la llevó de nuestros hogares, esa realidad que nos censura, que opaca una noticia con otra peor, que nos convierte en un reflejo de democracia, que nos limita, que nos devalúa, que se lleva a seres queridos y que también se llevó a nuestra amiga Mónica, esa que con tanto amor nos traía distracción y esperanza, más allá de la resignación que nos inunda en esta Patria Nueva.
        
        Hoy ya otra noticia debe mantener la atención de todos, otra que desplazó el asesinato de nuestra amiga Mónica, otra por la que veremos un show mediático que no sólo pretende sino que a veces hasta consigue comprar conciencias y sembrar resignación en los bolivarianos, no así en los venezolanos, o por lo menos no en todos.

        Voy a cerrar haciendo alusión a un artículo que leí, pero que critiqué, decía: “No conocía a Mónica, pero pude haber sido yo…”, y es verdad “Yo no conocía a Mónica, así como tampoco conocí a muchos de los 25.000 que murieron en el 2013, pero su amor por el país, ese que la trajo para encontrar la muerte en sus carreteras, consiguió que el mundo entero se enterara y entendiera el pesar que toda Venezuela vive a diario”… Ojalá su muerte no sea en vano y que se convierta en el comienzo del cambio que DEBEMOS EXIGIR…

“La resignación es un suicidio cotidiano”… Honoré de Balzac (1799-1850)



 Abg. MSc. Adriana Martínez Rodríguez

lunes, 20 de enero de 2014

Uso Alternativo del Derecho en el Proceso Penal en Venezuela.

USO ALTERNATIVO DEL DERECHO
EN EL PROCESO PENAL VENEZOLANO

         En principio corresponde necesariamente establecer lo que debo entender como “uso alternativo del derecho”, en este sentido debo admitir que dentro de todas las connotaciones que implica dicha práctica, la que más relevancia representa es la de “práctica jurídico-política” de inspiración marxista. Así pues, no es secreto que en nuestro sistema procesal, entre otros, se toma como referencia muchas veces las doctrinas de Karl Marx, sin embargo es mi opinión muy personal la de pensar que muchos leen a Marx, pero demasiados pocos lo entienden verdaderamente.

         Se dice que el uso alternativo del derecho atiende a la necesidad de resguardar los derechos de la clase oprimida frente a otra dominante, consignas que propugna el sistema político que se implanta en Venezuela, y he ahí donde puede resaltarse entonces la necesidad imperante de aplicabilidad del derecho alternativo dentro de nuestro sistema de justicia.

         La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 6 establece lo siguiente: “El gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las entidades políticas que componen es y será siempre democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables.” Asimismo, el artículo 253, en su único aparte reza: “El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia… (Omissis)…”. Por último, el artículo 258 Ejusdem, dicta a tenor lo siguiente: “La ley organizará la justicia de paz en las comunidades. Los jueces o juezas de paz serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y secreta, conforme a la ley. La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos.(Negritas de quien suscribe).

         En este mismo orden de ideas y como corolario de lo anterior, puede decirse entonces que las “Medidas Alternativas a Prosecución del Proceso” previstas dentro del Código Orgánico Procesal Penal, vienen a comportar una forma de uso alternativo del derecho, sustentado claro está en las previsiones constitucionales antes mencionadas. Sin embargo, no es del uso alternativo de prácticas jurídicas establecidas lo que realmente genera la presente disertación.

         Cuando se dice que el uso del derecho alternativo comporta una práctica jurídico-política, es evidente que eso conlleva a pensar que en un sistema procesal corrupto, como lo es el venezolano –sin que esto implique la inclinación a una tendencia política-partidista-, deriva a una politización de la justicia. La democracia es el gobierno del pueblo, ciertamente, y admite por consiguiente un control de éste sobre los tres poderes (Ejecutivo, Legislativo y Judicial), pero ¿qué pasa cuando el poder político intenta controlar los tres poderes a la vez? Como en efecto parece estar ocurriendo en Venezuela.

         Al hablar de la politización de la justicia, resulta más que obvia la premisa sobre la independencia que deben tener los jueces venezolanos al momento de tomar una decisión, de acuerdo a los principios de legalidad, tipicidad, antijuricidad y culpabilidad, ¿son realmente independientes los jueces?.

         El uso alternativo del derecho viene ligado íntimamente a la interpretación de la Ley Penal, así pues, la interpretación no sólo de las leyes penales sino de la Constitución como norma suprema, cuando el juez tiene una visión política o un proyecto político a favorecer, por decirlo de alguna manera, será la que a conveniencia del juzgador sea la más apropiada. Como dice el dicho: “Para muestra, un botón”, mucho se ha dicho y se ha hablado del caso de la Dra. María Afiuni, y por supuesto, de acuerdo a la tendencia política hay detractores y seguidores del “proceso” que se le sigue; así pues, no encuentro mejor ejemplo, entre muchos de los que existen actualmente dentro de nuestro proceso penal, para ejemplificar lo que el uso alternativo del derecho como práctica jurídico-política interpretativa a conveniencia representa para la justicia venezolana.

         En primer lugar, es reiterativa la premisa de la oralidad en nuestro sistema procesal, por lo tanto, el imputado o acusado, DEBE ser oído en cualquier estado y grado del proceso, es una garantía procesal y constitucional, sin embargo, ahora existe la “contumacia” como excusa procesal, para denegar dicha garantía en el caso ut supra mencionado, y así llevar a cabo un proceso colmado de contradicciones jurídicas sustentadas en el hecho de conseguir a través de vías de apariencia legal los resultados jurídicos ordenados por un proyecto político, que aparte entra hasta en dicotomía procesal cuando es el mismo Tribunal Supremo de Justicia quien manifiesta que: “…en Venezuela no es posible el juzgamiento en ausencia de los ciudadanos, por ser violatorio del debido proceso que impone la necesidad que el investigado sea notificado de los cargos, de asegurarle la asistencia de abogado, de ser oído, de obtener un pronunciamiento motivado y de que pueda recurrir contra él, pero que también exige su presencia en determinados actos del proceso, a los fines de ejercer tales derechos” (Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, fallo N° 1.737 del 25-06-2003).

         Sumado a lo anterior, la regla general de la recusación o inhibición del juez, establece que: “todo justiciable debe confiar plenamente en el juzgador que conoce de sus actas, o dicho de otra manera, en la administración de justicia, en cuyo caso contrario y bajo circunstancias de exigibilidad moral y ética basadas en elementos suficientes que afecten la imparcialidad del juez, éste debe inhibirse voluntariamente de conocer del proceso que se le siga a aquél, sin que medie una recusación…”. Ha sido reiterativa la posición de la Juez María Afiuni al sostener que no confía en su juzgador, por consiguiente se niega a asistir a un juicio cargado de tildes y matices políticos, aun así ha continuado el mismo a lo largo de meses, cuando el principio de concentración y continuidad establece como máximo un lapso de 15 días continuos de suspensión de un juicio, al término del cual éste queda interrumpido. Mucho dirán, “pero se puede suspender 30 veces siempre que se reanude antes del vencimiento de los 15 días”, pregunto ¿y el principio de inmediación? ¿un juez que adelanta cientos de juicios en un Tribunal puede recordar a detalle lo ocurrido en un debate oral a lo largo de meses?.

         Ya para culminar y realmente resumir, en fecha 23 de octubre de 2013, fue interrumpido el juicio que se adelantaba en contra de la Juez María de Lourdes Afiuni, por la incomparecencia de la representante fiscal, sin embargo la Ley del Ministerio Público, en su artículo 3 prevé: El Ministerio Público es único e indivisible y ejercerá sus funciones a través de los órganos establecidos por la ley. Los fiscales señalados en esta ley lo representan íntegramente.”, ahora me pregunto ¿no existe dentro de cada despacho fiscal, un fiscal auxiliar? Sin embargo, debido a la ausencia de estos se interrumpió y se dará inicio a un nuevo juicio oral y público, sobre las bases de un proceso penal sustentado en interpretaciones jurídico-políticas contrarias a la administración de justicia que debería regirse por los principios de legalidad, tipicidad, antijuricidad y culpabilidad, sin embargo lo hace ajustada a un uso del derecho alternativo cuyo único fin es favorecer a un proyecto político, no así a la clase oprimida, quienes realmente sufren la debacle de un sistema judicial que contrario a lo que dicta la Constitución Nacional y la Declaración Universal de los Derechos Humanos, produce una violación incesante de los derechos inherentes al ser humano sometido a un proceso penal.


Abg. MSc. Adriana Martínez Rodríguez   

viernes, 9 de agosto de 2013

Mi respuesta a un bolivariano.. del Juicio en ausencia

Buenas noches Dr., trataré en lo posible ser breve...
En principio debo mencionar, como ya usted lo debe saber, que en Venezuela la ley se forma a través del órgano establecido para ello, vale decir, el Poder Legislativo, con adiciones de acciones ejecutadas por el Ejecutivo Nacional. Asimismo, las enmiendas y reformas constitucionales se efectúan de acuerdo a los contenidos establecidos en los artículos 340 al 346 de ésta (sin entrar en detalle de los siguientes referidos a la Asamblea Nacional Constituyente), así pues, a mi parecer y aun cuando en la práctica profesional es obligatoria la aplicación y la sujeción de las actuaciones procesales a los dictámenes correctivos y reformatorios del legislativo Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, en materia didáctica pocos son los fallos sobre los cuales podré tener una concordancia absoluta de criterio, ya que su faculta radica en “interpretar”, no en variar, alterar o cambiar el contenido y naturaleza de un artículo -o varios- de la Constitución.
Aquí no se trata de lo que yo pueda pensar, es simplemente atenerse al principio de supremacía de la Constitución –defendido inclusive por el excelso Tribunal Supremo de Justicia- y el principio de legalidad, y lo que puedo leer es que la Constitución prevé la irrenunciabilidad a los derechos humanos; asimismo los pactos, tratados y convenciones internacionales suscritos por Venezuela con prevalencia en el orden interno –artículo 23 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela-, así lo ratifican, o viceversa realmente.
Como corolario de lo anterior vale la pena mencionar que las razones de existencia de las garantías dentro de un proceso, sea este penal o no, estriba en la necesidad de instaurar un límite a la violencia y los efectos que de ella devienen, que no son otros que socavar las bases de la convivencia, así las cosas, así como un hecho punible o delito puede entenderse como una violación a los bienes indispensables para la coexistencia, o en el entendido de que es necesario evitar que una persona sea lobo de otra persona, se requiere que exista un poder que controle a los individuos, toda vez que cuando un poder se ejerce indiscriminadamente se genera el mismo efecto que se pretender impedir, a saber, la vulneración de derechos.
La existencia de garantías limitativas del poder penal hace a la necesidad de contar con márgenes objetivos de seguridad que dificulten al arbitrio e impidan el desborde autoritario y con él la incertidumbre; el incumplimiento, inobservancia o relajo de las garantías constitucionales dentro de proceso penal seguido a cualquier individuo o justiciable debe conllevar ínsita la nulidad de cuanto fuera actuado en relación a la omisión del cumplimiento de la garantía, con independencia de afectación o daño concreto en el derecho de defensa, o derecho a ser oído (inclusive, del derecho fundamental que fuera).
Todo como consecuencia de las características del proceso penal (de marcada disparidad de fuerzas a favor del aparato estatal) y de las garantías constitucionales (Verdaderos medios tendientes a equiparar el pronunciado desnivel señalado).
            En este mismo orden de ideas, indica nuestra Carta Magna:
Artículo 19. El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con la Constitución, los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y las leyes que los desarrollen.
            De igual manera, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, prevé:
Artículo 10.- Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
            Los Derechos Humanos, reconocidos como inalienables, no son renunciables por las personas, pues su abandono implicaría ignorar la dignidad sobre la cual se fundamentan. Atienden a dos dimensiones: inalienables y obligatoria, es decir, la titularidad por parte del ser humano y el cumplimiento y respeto por parte del Estado. Los derechos humanos son reconocidos como inalienables, no existe posibilidad, de que por razones de conveniencia o negociación, la persona pueda renunciar a ellos. Se elimina la posibilidad, de que el Estado desconozca los derechos reconocidos formalmente, así como la titularidad de los mismos no está abierta a ninguna modalidad de relativización. A diferencia de otros derechos y situaciones activas de interés los derechos fundamentales son irrenunciables por su titular, ya que carecen de significación patrimonial directa por constituir atributos de la persona, valores y bienes articulados a su existencia y desarrollo personal. Si los derechos fundamentales son irrenunciables, cualquier acto o negocio jurídico que tenga por objeto la cesión o venta de uno de los bienes y valores/atributos inherentes a la persona humana es nulo de pleno derecho.
            En este sentido, si tenemos en cuenta lo anterior y la supremacía de la Constitución –inclusive por encima del mismísimo Código Orgánico Procesal Penal-, vale traer a colación criterios del Tribunal Supremo de Justicia, a saber:
 “… (sic)… la Constitución es la ley suprema, por imperio de la lógica (tiene que ser -Kelsen- el vértice de todo el ordenamiento jurídico) y de la ley misma expresada en su más alto nivel: así la Constitución manda que: Artículo 7. La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución.
Sentencia Nº 1505 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C00-0743 de fecha 21/11/2000
            Así las cosas, no se trata entonces de esgrimir opiniones al aire basadas en los criterios cambiantes de la jurisprudencia del magistrado de turno, no, es pese a ello, mantener un criterio propio y aun cuando la sujeción profesional lo obligue, no relajar por la práctica los mandamientos que como abogados juramos cumplir... “LUCHA: Tu deber es luchar por el derecho; pero el día que encuentres en conflicto el derecho con la justicia, lucha por la justicia” (Eduardo J. Couture – Código de Ética del Abogado Venezolano).
            Es deber del Estado procurar las condiciones necesarias para que se lleven a cabo los actos del proceso –no deje de observar el principio de progresividad inexistente en el país-, en este sentido no puede concebirse –a mi parecer- el establecimiento de un juicio en ausencia, porque seamos claros la realidad material, de hecho, como quiera denominarla, es que el acusado NO ESTA PRESENTE EN LOS ACTOS DE DEBATE, porque el Estado como ente y garante de los derechos NO PUEDE CUMPLIR CON SUS DEBERES, entonces ¿a usted le parece que bajo la excusa de la contumacia deben relajarse derechos humanos? Disculpe colega, jamás podré compartir su criterio bajo ningún concepto, justificación o alteración del orden jurídico constitucional. No es posible que el Estado venezolano admita la aberración de un juicio en ausencia porque, según texto del Código Orgánico Procesal Penal:
(Omissis)… En caso que el acusado o acusada en estado contumaz se niegue a asistir al debate, se entenderá que no quiere hacer uso de su derecho a ser oído en el proceso, por lo que se procederá a realizar el debate fijado con su defensor o defensora, si asiste, o en su defecto con un defensor o defensora pública que se le designará a tal efecto; de igual manera se procederá en caso que el acusado o acusada que esté siendo juzgado o juzgada en libertad o bajo una medida cautelar sustitutiva, no asista al debate injustificadamente, pudiendo el Juez o Jueza, de oficio o a solicitud del Ministerio Público, revocar la medida cautelar.
            Debo entender entonces que usted está de acuerdo con que el Estado, como garante y titular del máximo poder dentro de la nación, no sea capaz de asegurar la comparecencia de un acusado –privado o no de libertad-, y por ello admita la “renuncia a un derecho humano”, con todo respeto colega, le respeto su criterio, pero no lo comparto y hasta me permito criticarlo.
            Para culminar, le dejo una perla de la misma Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que dice:
“…en Venezuela no es posible el juzgamiento en ausencia de los ciudadanos, por ser violatorio del debido proceso que impone la necesidad que el investigado sea notificado de los cargos, de asegurarle la asistencia de abogado, de ser oído, de obtener un pronunciamiento motivado y de que pueda recurrir contra él, pero que también exige su presencia en determinados actos del proceso, a los fines de ejercer tales derechos” (Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, fallo N° 1.737 del 25-06-2003)
Saludos,


Abg. MSc. Adriana Martínez Rodríguez 

viernes, 22 de marzo de 2013

Mi amado GLORIA AL BRAVO PUEBLO


Mi amado GLORIA AL BRAVO PUEBLO

Hoy mientras leía un libro, al mismo tiempo que a lo lejos escuchaba a mi mamá cantando en la cocina mientras preparaba el almuerzo, la señora soltó un grito de impresión y sorpresa, era el de mi madre, que enardecida gritaba incesantemente “no puede ser, no puede ser Dios mío”, por lo que rápidamente me acerqué y pude observarla absorta viendo el televisor mientras su cara expresaba signos de impresión, incredulidad y mucho desprecio, expresiones que calqué cuando dirigí mi mirada al acto que encabezaba el Sr. Nicolás Maduro Moros, encargado de la Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela, en el estado Zulia, en el que se juramentaban a 6.000 médicos comunitarios, y, en el que para mi sorpresa y la de muchos venezolanos se entonó el himno de Cuba en cadena nacional de radio y televisión.

Inmediatamente y como usuaria asidua de la red social twitter, tomé mi celular para leer los comentarios de otros tuiteros, no para saber si mi mamá y yo éramos las únicas sorprendidas sino para escudriñar en las cuentas de los afectos al proceso revolucionario y conocer su opinión al respecto, porque al igual que yo son venezolanos, con una creencia política distinta, pero tan venezolanos como los que se llaman oposición. Observé posiciones encontradas, algunos estaban de acuerdo y aludieron que fue por el “Convenio Integral de Cooperación Venezuela-Cuba”, otros a los que no les agradó mucho el asunto, y otros que estaban completamente indignados.

Así pues, intercambié palabras con alguno de ellos, y como abogado procuré fundamentar mis argumentos, haciéndoles saber que nuestros símbolos patrios están establecidos en forma y uso, tal como lo establece nuestro ordenamiento jurídico, en primer lugar por supremacía legal, la Constitución de la República de Venezuela, que he leído en infinidades de oportunidades, en su artículo 8, reza: “La bandera nacional con los colores amarillo, azul y rojo; el himno nacional Gloria al bravo pueblo y el escudo de armas de la República son los símbolos de la patria... La ley regulará sus características, significados y usos.”, y de forma específica la ley especial que rige la materia, a saber la Ley de Bandera Nacional, Himno Nacional y Escudo de Armas de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 11 y 12, referentes precisamente al Himno Nacional, expresando lo siguiente: Artículo 11. El Himno Nacional de la República Bolivariana de Venezuela es el canto patriótico conocido con el nombre tradicional de “Gloria al Bravo Pueblo” (Negritas de quien suscribe) y Artículo 12. El Himno Nacional deberá ser interpretado en las siguientes ocasiones: 1. Para tributar honores a la Bandera Nacional; 2. Para rendir homenaje al Presidente de la República; 3. En los actos oficiales de solemnidad; 4. En los actos públicos que se lleven a efecto en los estados de la República para la conmemoración de las fechas históricas de la Patria; 5. En los actos que prevean otras leyes de la República; y 6. En aquellos que determine el Reglamento de la presente Ley.

Ahora bien, sin querer entrar en detalle de infracciones, violaciones y sanciones, paso a lo que me motivó realmente a escribir esto… Hugo Rafael Chávez Frías, presidente de Venezuela electo en su último período en fecha 07 de octubre de 2012, con el cual logró permanecer dentro del Poder Ejecutivo por 14 años, convirtiéndose así en el segundo con más tiempo en el poder, por no poder concluirlo por su muerte el 05 de marzo de 2013. Dentro de esos 14 años el presidente, o el Comandante Presidente Hugo Chávez Frías, como lo llaman mis hermanos venezolanos oficialistas, hizo muchísimos actos de gobiernos para la inauguración, promoción y bienvenida a muchas de sus misiones, convenios, obras, etc; en los cuales a partir del 2000, no sólo intervino la República de Cuba, sino otros países, entre los que destacan, por ejemplo: Irán: Tractores y vehículos; China: computadoras, teléfonos celulares, taladros petroleros, electrodomésticos varios;  Bielorrusia: Armamentos militares para la protección y defensa del territorio Nacional; Argentina: alimentos; Ecuador: crudo ecuatoriano por derivados venezolanos; siendo que al cabo de los mismos, a lo largo de (léase bien) 14 AÑOS, nunca vi al presidente entonar o hacer que se entonara el himno de ninguno de dichos países, y menos en cadena nacional de radio y televisión.

En este mismo orden de ideas, me pregunto hermanos venezolanos oficialistas, si tan arraigado tienen a Cuba en el corazón, como para permitir que en un acto VENEZOLANO se entone su himno, ¿Por qué en lugar de izar la bandera nacional cuando Adriana Carmona, Dalia Contreras, o Rubén Limardo, subieron al podio olímpico en sus años respectivos, no juntaron las 2 banderas?.

Digo, ya que el Convenio Integral de Cooperación Venezuela-Cuba” data desde el 2000; o ¿Si cuando la Vinotinto gana un partido, izamos y salimos a celebrar con la bandera cubana y cantamos su himno cuando empieza el partido? No sé ustedes, pero a mí me encanta mi tricolor, ese amarillo, azul y rojo me llena de emoción el espíritu cuando lo veo extendido en el viento, sin importar si es en un rancho, una quinta, un edificio, una plaza o simplemente en el pecho de cualquiera de nosotros, venezolanos todos; y ni hablar del “Gloria al Bravo Pueblo”, esa electrizante letra y música que nos define por excelencia en el continente americano, donde un venezolano, no un cubano no, un venezolano, Simón Bolívar consiguió libertar a muchas naciones vecinas y que enciende el corazón, eleva el espíritu y eriza los vellos del cuerpo de los que nacimos, crecimos y queremos con el alma a Venezuela, esos que con una chemisse roja empezamos a entonarlo diciendo cualquier cosa en las filas de los colegios y escuelas, porque apenas si sabíamos hilvanar una idea coherente, esos que con 3 y 4 años nos despertábamos escuchándolo porque a las 6:00am mientras nos preparábamos para ir a estudiar sonaba en la radio que la abuela o mamá ponía mientras preparaba la arepita que nos llevábamos para el desayuno, ese que con una camisa blanca cantábamos orgullosos todas las mañanas antes de entrar a clases; ese que escuchamos y cantamos llorando cuando salimos de bachillerato con nuestras camisas rayadas por amigos con los que compartimos toda una vida; ese que nos acompañó en el camino a recibir nuestro título universitario ataviados con una toga y un birrete que luchamos por conseguir con esfuerzo, dedicación y constancia.

El “Gloria al Bravo Pueblo” no es sólo un tributo al pueblo que luchó por nuestra independencia, es un tributo al pueblo que hoy en día ama, quiere y lucha por Venezuela, porque luchar por el país no es sólo salir con un fusil en mano, no, es también salir a trabajar todos los días contribuyendo a la superación económica, social, política, educacional de nuestro país, tal como lo cito el presidente en la Inauguración del Liceo Bolivariano Jorge Rodríguez, Avenida Jacinto Lara, El Cercado, Barquisimeto, estado Lara. 6 de mayo de 2006, donde dijo: “La revolución verdadera no es la de los fusiles sino la de las ideas, la del estudio; ¡profundicemos la revolución moral!, ¡avancemos en la revolución social para que todos seamos iguales!, ¡potenciemos la revolución económica para que todos podamos vivir dignamente!”; es pararse y defender a nuestra nación de palabra y obra; es no permitir que nuestros valores fundamentales se vulneren de ninguna manera, y en este sentido cito las propias palabras del presidente Hugo Chávez: “A la juventud venezolana: iluminen el camino de este pueblo y sean sal para acabar con la corrupción moral, con la corrupción material y con la corrupción de los valores.” (Entrega de becas y relanzamiento de la Fundación Gran Mariscal de Ayacucho. Teatro Teresa Carreño, 2 de mayo de 2006); por lo que no entiendo y no me cabe en la cabeza como ustedes hermanos venezolanos oficialistas, pueden consentir que el encargado de la presidencia, el Sr. Nicolás Maduro Moros, tenga la osadía de ordenar se entone el himno de Cuba en un acto de Venezuela y en cadena nacional, destruyendo de esta manera las consigna de valores morales y prohibición de corrupción de valores enaltecida por el propio Comandante Presidente Hugo Chávez Frías.

Para mí, no queda más que invitarlos a pensar en lugar de sentir, el amor que sienten por el presidente siempre permanecerá en sus corazones y tiene que guiar sus pasos para que sus acciones vayan de la mano con lo profesado por él y compartido por ustedes, por ello me despido con esta frase, que espero los haga reflexionar:

Tengo fe en el buen juicio y la conciencia del pueblo. Al pueblo lo pueden engañar a veces a través de grandes manipulaciones, pero cuando despierta se convierte en el más grande sabio que puede haber entre cielo y tierra.”


HUGO RAFAEL CHÁVEZ FRÍAS
II Gabinete Móvil Comunal.
Barquisimeto, estado Lara.
6 de mayo de 2006.

martes, 25 de septiembre de 2012

Disertando acerca de oportunidades...



Muchas personas hablan de las oportunidades, que si las aprovechan o pierden, o aquella que se va no vuelve... En muchas ocasiones me he puesto a pensar si realmente las oportunidades llegan o se crean, creo que al final del día ocurren ambas cosas, siendo las segundas más autenticas que las primeras. Sin embargo, es lo que yo pienso y habrá quienes concuerden conmigo, así como otros debatirán al respecto.

Ahora me pregunto ¿Quién dice que una oportunidad se pierde o se aprovecha? ¿Cuándo se pierde o aprovecha efectivamente una oportunidad? Mejor, empiezo por el principio, ¿Qué es una oportunidad? Según The Free Dictionary by Farlex, una oportunidad es: “Circunstancia favorable o que se da en un momento adecuado u oportuno para hacer algo.” (http://es.thefreedictionary.com/oportunidad), siendo así debo entender entonces que aquellas oportunidades que dicen perderse no lo fueron realmente, ya que, de haberlas sido se habrían aprovechado, vale decir, ocurrido lo que la circunstancia perfecta procuró que ocurriera. Hago una pausa aquí, y pienso, si se define a la oportunidad como una circunstancia ¿Por qué entonces las personas se consideran oportunidades únicas? Sobretodo cuando están en una relación… Suena a pura lógica, así que busqué en otro diccionario para verificar distintas acepciones, y sólo encontré la misma esencia en otras palabras como “Momento propicio para algo” (http://www.wordreference.com/definicion/oportunidad), y es cuando realmente determino que no estoy hablando de oportunidades sino de momentos, las oportunidades son realmente momentos, nada mas que eso; siendo así, resulta que las oportunidades creadas resultan ser las que más valor tienen, o no??

Mi mamá me dijo en algún momento: “El tiempo de Dios es perfecto”, y debo confesar que al principio lo escuchaba como un cliché más de los que acostumbra a decir para poder ayudar a pasar la página de algún contratiempo que afronté, sin embargo, a este punto de mi vida considero que no hay frase más perfecta y verdad más tangible que esa. Así las cosas, debo entender entonces que definitivamente cuando un momento no es perfecto para que algo se desarrolle, es porque realmente no es lo que Dios tiene preparado para nosotros, por lo menos no en ese instante, en ese espacio de tiempo que llamo oportunidad.

Una vez leí que “Este mundo no es mas que un lienzo para nuestras imaginaciones”, por lo que el crear oportunidades y/o momentos, como los quieran llamar, sólo depende del poder de nuestra imaginación y el sentimiento que se le imprima… Muchas veces forzamos nuestro cuerpo hasta niveles que en algún momento nos parecieron imposibles, entonces ¿por qué no empujar nuestra imaginación hasta el límite y más allá? ¿Por qué ponerle límite a nuestra vida? Todos somos producto del ingenio de algo superior y ahora dueños de nuestro andar, entonces lo único que podemos hacer para andar en la vida es armar nuestras propias oportunidades, aprovechando todas las enseñanzas que hemos adquirido a través del tiempo, siempre con mucho empeño y temple.