jueves, 23 de enero de 2014

Nuestra amiga Mónica Spear

Nuestra amiga Mónica Spear

He tratado a lo largo de 2 semanas tratar de digerir lo que ocurrió con Mónica Spear, he leído muchísimos comentarios y opiniones, he visto una y otra vez imágenes del caso y de la trayectoria que tuvo en vida, y la verdad, aún no asimilo lo ocurrido, creo que debo venezolanizarme un poco más en ese sentido, porque aquí en mi país la mayoría olvida fácilmente, a mí no se me hace tan fácil. Uno de los comentarios que leí decía algo así como: “No es porque Mónica Spear haya sido Miss Venezuela o actriz, es porque su muerte le puso rostro público a la realidad del país”, y sí, así fue, para muchos que no están conscientes de la realidad en la que vivimos en la República Bolivariana, o que sencillamente se niegan a ver lo que ocurre porque no les importa o porque la Patria requiere esos “sacrificios”.

         Se murió Mónica Spear, me equivoqué al decir en mi perfil de la red social Facebook a pocas horas de su muerte, me corrigieron diciendo: “ella no murió, la asesinaron”, y es cierto, por una parte el resultado es el mismo, cesó la vida de Mónica Spear, pero ¿se debe sentir lo mismo ante una muerte natural que ante una muerte insospechada, violenta y trágica, y sobre todo injustificada? La muerte en sí misma y de una forma retórica encierra una injusticia emocional muchas veces dicotómica, porque por una parte sólo se dedica a arrancarnos a seres queridos, llámense madres, padres, hermanos, amigos, conocidos; pero, en otros casos y contrario a lo que muchos piensan, es hasta agradecida, por convertirse en un alivio para el que sufre y padece de alguna enfermedad, por ejemplo; pero cuando lo que se irradia es vida, bondad, alegría, ganas de luchar, no puede la muerte más que causar un profundo dolor, y en este caso, frustración, impotencia y desesperación.
          
        En la República Bolivariana todos los días roban a alguien, o mejor dicho, cada hora roban o matan a alguien, también devalúan, persiguen, encarcelan, escasean artículos, secuestran, y ¿para qué seguir diciendo lo que ya sabemos?; pero nuestra amiga Mónica, la Ciela, quien a pesar de todo seguía, como mucho de nosotros, amando a Venezuela, no a la República Bolivariana en la que nos hemos convertido sino a esa Venezuela bonita en la que nos entendíamos o como dijo ella “en la que todavía existe gente buena”; nos visitaba todas las noches para contarnos su transitar por la Calle Luna, Calle Sol, o cuando pedía Que el cielo me explique, y así una a una sus historias nos llenaban de intriga y de una realidad distinta a la de todos los días, vimos  y de cierta manera vivimos con ella y por ella, cómo se convirtió en la Mujer Perfecta, en Flor Salvaje, para luego vivir su Pasión Prohibida. Es cierto, no conocíamos a nuestra amiga Mónica, pero nos visitó todas las noches durante algún tiempo para hacernos soñar con otra realidad, con otra historia distinta a la que leemos a diario en los periódicos, redes sociales y vemos en las noticias.
        
        Nuestra amiga Mónica, esa que ya no nos va a poder contar nuevas historias, anoche regresó para visitarnos y despedirse, pero la realidad de la República Bolivariana nuevamente se la llevó de nuestros hogares, esa realidad que nos censura, que opaca una noticia con otra peor, que nos convierte en un reflejo de democracia, que nos limita, que nos devalúa, que se lleva a seres queridos y que también se llevó a nuestra amiga Mónica, esa que con tanto amor nos traía distracción y esperanza, más allá de la resignación que nos inunda en esta Patria Nueva.
        
        Hoy ya otra noticia debe mantener la atención de todos, otra que desplazó el asesinato de nuestra amiga Mónica, otra por la que veremos un show mediático que no sólo pretende sino que a veces hasta consigue comprar conciencias y sembrar resignación en los bolivarianos, no así en los venezolanos, o por lo menos no en todos.

        Voy a cerrar haciendo alusión a un artículo que leí, pero que critiqué, decía: “No conocía a Mónica, pero pude haber sido yo…”, y es verdad “Yo no conocía a Mónica, así como tampoco conocí a muchos de los 25.000 que murieron en el 2013, pero su amor por el país, ese que la trajo para encontrar la muerte en sus carreteras, consiguió que el mundo entero se enterara y entendiera el pesar que toda Venezuela vive a diario”… Ojalá su muerte no sea en vano y que se convierta en el comienzo del cambio que DEBEMOS EXIGIR…

“La resignación es un suicidio cotidiano”… Honoré de Balzac (1799-1850)



 Abg. MSc. Adriana Martínez Rodríguez

lunes, 20 de enero de 2014

Uso Alternativo del Derecho en el Proceso Penal en Venezuela.

USO ALTERNATIVO DEL DERECHO
EN EL PROCESO PENAL VENEZOLANO

         En principio corresponde necesariamente establecer lo que debo entender como “uso alternativo del derecho”, en este sentido debo admitir que dentro de todas las connotaciones que implica dicha práctica, la que más relevancia representa es la de “práctica jurídico-política” de inspiración marxista. Así pues, no es secreto que en nuestro sistema procesal, entre otros, se toma como referencia muchas veces las doctrinas de Karl Marx, sin embargo es mi opinión muy personal la de pensar que muchos leen a Marx, pero demasiados pocos lo entienden verdaderamente.

         Se dice que el uso alternativo del derecho atiende a la necesidad de resguardar los derechos de la clase oprimida frente a otra dominante, consignas que propugna el sistema político que se implanta en Venezuela, y he ahí donde puede resaltarse entonces la necesidad imperante de aplicabilidad del derecho alternativo dentro de nuestro sistema de justicia.

         La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 6 establece lo siguiente: “El gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las entidades políticas que componen es y será siempre democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables.” Asimismo, el artículo 253, en su único aparte reza: “El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia… (Omissis)…”. Por último, el artículo 258 Ejusdem, dicta a tenor lo siguiente: “La ley organizará la justicia de paz en las comunidades. Los jueces o juezas de paz serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y secreta, conforme a la ley. La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos.(Negritas de quien suscribe).

         En este mismo orden de ideas y como corolario de lo anterior, puede decirse entonces que las “Medidas Alternativas a Prosecución del Proceso” previstas dentro del Código Orgánico Procesal Penal, vienen a comportar una forma de uso alternativo del derecho, sustentado claro está en las previsiones constitucionales antes mencionadas. Sin embargo, no es del uso alternativo de prácticas jurídicas establecidas lo que realmente genera la presente disertación.

         Cuando se dice que el uso del derecho alternativo comporta una práctica jurídico-política, es evidente que eso conlleva a pensar que en un sistema procesal corrupto, como lo es el venezolano –sin que esto implique la inclinación a una tendencia política-partidista-, deriva a una politización de la justicia. La democracia es el gobierno del pueblo, ciertamente, y admite por consiguiente un control de éste sobre los tres poderes (Ejecutivo, Legislativo y Judicial), pero ¿qué pasa cuando el poder político intenta controlar los tres poderes a la vez? Como en efecto parece estar ocurriendo en Venezuela.

         Al hablar de la politización de la justicia, resulta más que obvia la premisa sobre la independencia que deben tener los jueces venezolanos al momento de tomar una decisión, de acuerdo a los principios de legalidad, tipicidad, antijuricidad y culpabilidad, ¿son realmente independientes los jueces?.

         El uso alternativo del derecho viene ligado íntimamente a la interpretación de la Ley Penal, así pues, la interpretación no sólo de las leyes penales sino de la Constitución como norma suprema, cuando el juez tiene una visión política o un proyecto político a favorecer, por decirlo de alguna manera, será la que a conveniencia del juzgador sea la más apropiada. Como dice el dicho: “Para muestra, un botón”, mucho se ha dicho y se ha hablado del caso de la Dra. María Afiuni, y por supuesto, de acuerdo a la tendencia política hay detractores y seguidores del “proceso” que se le sigue; así pues, no encuentro mejor ejemplo, entre muchos de los que existen actualmente dentro de nuestro proceso penal, para ejemplificar lo que el uso alternativo del derecho como práctica jurídico-política interpretativa a conveniencia representa para la justicia venezolana.

         En primer lugar, es reiterativa la premisa de la oralidad en nuestro sistema procesal, por lo tanto, el imputado o acusado, DEBE ser oído en cualquier estado y grado del proceso, es una garantía procesal y constitucional, sin embargo, ahora existe la “contumacia” como excusa procesal, para denegar dicha garantía en el caso ut supra mencionado, y así llevar a cabo un proceso colmado de contradicciones jurídicas sustentadas en el hecho de conseguir a través de vías de apariencia legal los resultados jurídicos ordenados por un proyecto político, que aparte entra hasta en dicotomía procesal cuando es el mismo Tribunal Supremo de Justicia quien manifiesta que: “…en Venezuela no es posible el juzgamiento en ausencia de los ciudadanos, por ser violatorio del debido proceso que impone la necesidad que el investigado sea notificado de los cargos, de asegurarle la asistencia de abogado, de ser oído, de obtener un pronunciamiento motivado y de que pueda recurrir contra él, pero que también exige su presencia en determinados actos del proceso, a los fines de ejercer tales derechos” (Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, fallo N° 1.737 del 25-06-2003).

         Sumado a lo anterior, la regla general de la recusación o inhibición del juez, establece que: “todo justiciable debe confiar plenamente en el juzgador que conoce de sus actas, o dicho de otra manera, en la administración de justicia, en cuyo caso contrario y bajo circunstancias de exigibilidad moral y ética basadas en elementos suficientes que afecten la imparcialidad del juez, éste debe inhibirse voluntariamente de conocer del proceso que se le siga a aquél, sin que medie una recusación…”. Ha sido reiterativa la posición de la Juez María Afiuni al sostener que no confía en su juzgador, por consiguiente se niega a asistir a un juicio cargado de tildes y matices políticos, aun así ha continuado el mismo a lo largo de meses, cuando el principio de concentración y continuidad establece como máximo un lapso de 15 días continuos de suspensión de un juicio, al término del cual éste queda interrumpido. Mucho dirán, “pero se puede suspender 30 veces siempre que se reanude antes del vencimiento de los 15 días”, pregunto ¿y el principio de inmediación? ¿un juez que adelanta cientos de juicios en un Tribunal puede recordar a detalle lo ocurrido en un debate oral a lo largo de meses?.

         Ya para culminar y realmente resumir, en fecha 23 de octubre de 2013, fue interrumpido el juicio que se adelantaba en contra de la Juez María de Lourdes Afiuni, por la incomparecencia de la representante fiscal, sin embargo la Ley del Ministerio Público, en su artículo 3 prevé: El Ministerio Público es único e indivisible y ejercerá sus funciones a través de los órganos establecidos por la ley. Los fiscales señalados en esta ley lo representan íntegramente.”, ahora me pregunto ¿no existe dentro de cada despacho fiscal, un fiscal auxiliar? Sin embargo, debido a la ausencia de estos se interrumpió y se dará inicio a un nuevo juicio oral y público, sobre las bases de un proceso penal sustentado en interpretaciones jurídico-políticas contrarias a la administración de justicia que debería regirse por los principios de legalidad, tipicidad, antijuricidad y culpabilidad, sin embargo lo hace ajustada a un uso del derecho alternativo cuyo único fin es favorecer a un proyecto político, no así a la clase oprimida, quienes realmente sufren la debacle de un sistema judicial que contrario a lo que dicta la Constitución Nacional y la Declaración Universal de los Derechos Humanos, produce una violación incesante de los derechos inherentes al ser humano sometido a un proceso penal.


Abg. MSc. Adriana Martínez Rodríguez