viernes, 9 de agosto de 2013

Mi respuesta a un bolivariano.. del Juicio en ausencia

Buenas noches Dr., trataré en lo posible ser breve...
En principio debo mencionar, como ya usted lo debe saber, que en Venezuela la ley se forma a través del órgano establecido para ello, vale decir, el Poder Legislativo, con adiciones de acciones ejecutadas por el Ejecutivo Nacional. Asimismo, las enmiendas y reformas constitucionales se efectúan de acuerdo a los contenidos establecidos en los artículos 340 al 346 de ésta (sin entrar en detalle de los siguientes referidos a la Asamblea Nacional Constituyente), así pues, a mi parecer y aun cuando en la práctica profesional es obligatoria la aplicación y la sujeción de las actuaciones procesales a los dictámenes correctivos y reformatorios del legislativo Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, en materia didáctica pocos son los fallos sobre los cuales podré tener una concordancia absoluta de criterio, ya que su faculta radica en “interpretar”, no en variar, alterar o cambiar el contenido y naturaleza de un artículo -o varios- de la Constitución.
Aquí no se trata de lo que yo pueda pensar, es simplemente atenerse al principio de supremacía de la Constitución –defendido inclusive por el excelso Tribunal Supremo de Justicia- y el principio de legalidad, y lo que puedo leer es que la Constitución prevé la irrenunciabilidad a los derechos humanos; asimismo los pactos, tratados y convenciones internacionales suscritos por Venezuela con prevalencia en el orden interno –artículo 23 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela-, así lo ratifican, o viceversa realmente.
Como corolario de lo anterior vale la pena mencionar que las razones de existencia de las garantías dentro de un proceso, sea este penal o no, estriba en la necesidad de instaurar un límite a la violencia y los efectos que de ella devienen, que no son otros que socavar las bases de la convivencia, así las cosas, así como un hecho punible o delito puede entenderse como una violación a los bienes indispensables para la coexistencia, o en el entendido de que es necesario evitar que una persona sea lobo de otra persona, se requiere que exista un poder que controle a los individuos, toda vez que cuando un poder se ejerce indiscriminadamente se genera el mismo efecto que se pretender impedir, a saber, la vulneración de derechos.
La existencia de garantías limitativas del poder penal hace a la necesidad de contar con márgenes objetivos de seguridad que dificulten al arbitrio e impidan el desborde autoritario y con él la incertidumbre; el incumplimiento, inobservancia o relajo de las garantías constitucionales dentro de proceso penal seguido a cualquier individuo o justiciable debe conllevar ínsita la nulidad de cuanto fuera actuado en relación a la omisión del cumplimiento de la garantía, con independencia de afectación o daño concreto en el derecho de defensa, o derecho a ser oído (inclusive, del derecho fundamental que fuera).
Todo como consecuencia de las características del proceso penal (de marcada disparidad de fuerzas a favor del aparato estatal) y de las garantías constitucionales (Verdaderos medios tendientes a equiparar el pronunciado desnivel señalado).
            En este mismo orden de ideas, indica nuestra Carta Magna:
Artículo 19. El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con la Constitución, los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y las leyes que los desarrollen.
            De igual manera, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, prevé:
Artículo 10.- Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
            Los Derechos Humanos, reconocidos como inalienables, no son renunciables por las personas, pues su abandono implicaría ignorar la dignidad sobre la cual se fundamentan. Atienden a dos dimensiones: inalienables y obligatoria, es decir, la titularidad por parte del ser humano y el cumplimiento y respeto por parte del Estado. Los derechos humanos son reconocidos como inalienables, no existe posibilidad, de que por razones de conveniencia o negociación, la persona pueda renunciar a ellos. Se elimina la posibilidad, de que el Estado desconozca los derechos reconocidos formalmente, así como la titularidad de los mismos no está abierta a ninguna modalidad de relativización. A diferencia de otros derechos y situaciones activas de interés los derechos fundamentales son irrenunciables por su titular, ya que carecen de significación patrimonial directa por constituir atributos de la persona, valores y bienes articulados a su existencia y desarrollo personal. Si los derechos fundamentales son irrenunciables, cualquier acto o negocio jurídico que tenga por objeto la cesión o venta de uno de los bienes y valores/atributos inherentes a la persona humana es nulo de pleno derecho.
            En este sentido, si tenemos en cuenta lo anterior y la supremacía de la Constitución –inclusive por encima del mismísimo Código Orgánico Procesal Penal-, vale traer a colación criterios del Tribunal Supremo de Justicia, a saber:
 “… (sic)… la Constitución es la ley suprema, por imperio de la lógica (tiene que ser -Kelsen- el vértice de todo el ordenamiento jurídico) y de la ley misma expresada en su más alto nivel: así la Constitución manda que: Artículo 7. La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución.
Sentencia Nº 1505 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C00-0743 de fecha 21/11/2000
            Así las cosas, no se trata entonces de esgrimir opiniones al aire basadas en los criterios cambiantes de la jurisprudencia del magistrado de turno, no, es pese a ello, mantener un criterio propio y aun cuando la sujeción profesional lo obligue, no relajar por la práctica los mandamientos que como abogados juramos cumplir... “LUCHA: Tu deber es luchar por el derecho; pero el día que encuentres en conflicto el derecho con la justicia, lucha por la justicia” (Eduardo J. Couture – Código de Ética del Abogado Venezolano).
            Es deber del Estado procurar las condiciones necesarias para que se lleven a cabo los actos del proceso –no deje de observar el principio de progresividad inexistente en el país-, en este sentido no puede concebirse –a mi parecer- el establecimiento de un juicio en ausencia, porque seamos claros la realidad material, de hecho, como quiera denominarla, es que el acusado NO ESTA PRESENTE EN LOS ACTOS DE DEBATE, porque el Estado como ente y garante de los derechos NO PUEDE CUMPLIR CON SUS DEBERES, entonces ¿a usted le parece que bajo la excusa de la contumacia deben relajarse derechos humanos? Disculpe colega, jamás podré compartir su criterio bajo ningún concepto, justificación o alteración del orden jurídico constitucional. No es posible que el Estado venezolano admita la aberración de un juicio en ausencia porque, según texto del Código Orgánico Procesal Penal:
(Omissis)… En caso que el acusado o acusada en estado contumaz se niegue a asistir al debate, se entenderá que no quiere hacer uso de su derecho a ser oído en el proceso, por lo que se procederá a realizar el debate fijado con su defensor o defensora, si asiste, o en su defecto con un defensor o defensora pública que se le designará a tal efecto; de igual manera se procederá en caso que el acusado o acusada que esté siendo juzgado o juzgada en libertad o bajo una medida cautelar sustitutiva, no asista al debate injustificadamente, pudiendo el Juez o Jueza, de oficio o a solicitud del Ministerio Público, revocar la medida cautelar.
            Debo entender entonces que usted está de acuerdo con que el Estado, como garante y titular del máximo poder dentro de la nación, no sea capaz de asegurar la comparecencia de un acusado –privado o no de libertad-, y por ello admita la “renuncia a un derecho humano”, con todo respeto colega, le respeto su criterio, pero no lo comparto y hasta me permito criticarlo.
            Para culminar, le dejo una perla de la misma Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que dice:
“…en Venezuela no es posible el juzgamiento en ausencia de los ciudadanos, por ser violatorio del debido proceso que impone la necesidad que el investigado sea notificado de los cargos, de asegurarle la asistencia de abogado, de ser oído, de obtener un pronunciamiento motivado y de que pueda recurrir contra él, pero que también exige su presencia en determinados actos del proceso, a los fines de ejercer tales derechos” (Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, fallo N° 1.737 del 25-06-2003)
Saludos,


Abg. MSc. Adriana Martínez Rodríguez 

viernes, 22 de marzo de 2013

Mi amado GLORIA AL BRAVO PUEBLO


Mi amado GLORIA AL BRAVO PUEBLO

Hoy mientras leía un libro, al mismo tiempo que a lo lejos escuchaba a mi mamá cantando en la cocina mientras preparaba el almuerzo, la señora soltó un grito de impresión y sorpresa, era el de mi madre, que enardecida gritaba incesantemente “no puede ser, no puede ser Dios mío”, por lo que rápidamente me acerqué y pude observarla absorta viendo el televisor mientras su cara expresaba signos de impresión, incredulidad y mucho desprecio, expresiones que calqué cuando dirigí mi mirada al acto que encabezaba el Sr. Nicolás Maduro Moros, encargado de la Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela, en el estado Zulia, en el que se juramentaban a 6.000 médicos comunitarios, y, en el que para mi sorpresa y la de muchos venezolanos se entonó el himno de Cuba en cadena nacional de radio y televisión.

Inmediatamente y como usuaria asidua de la red social twitter, tomé mi celular para leer los comentarios de otros tuiteros, no para saber si mi mamá y yo éramos las únicas sorprendidas sino para escudriñar en las cuentas de los afectos al proceso revolucionario y conocer su opinión al respecto, porque al igual que yo son venezolanos, con una creencia política distinta, pero tan venezolanos como los que se llaman oposición. Observé posiciones encontradas, algunos estaban de acuerdo y aludieron que fue por el “Convenio Integral de Cooperación Venezuela-Cuba”, otros a los que no les agradó mucho el asunto, y otros que estaban completamente indignados.

Así pues, intercambié palabras con alguno de ellos, y como abogado procuré fundamentar mis argumentos, haciéndoles saber que nuestros símbolos patrios están establecidos en forma y uso, tal como lo establece nuestro ordenamiento jurídico, en primer lugar por supremacía legal, la Constitución de la República de Venezuela, que he leído en infinidades de oportunidades, en su artículo 8, reza: “La bandera nacional con los colores amarillo, azul y rojo; el himno nacional Gloria al bravo pueblo y el escudo de armas de la República son los símbolos de la patria... La ley regulará sus características, significados y usos.”, y de forma específica la ley especial que rige la materia, a saber la Ley de Bandera Nacional, Himno Nacional y Escudo de Armas de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 11 y 12, referentes precisamente al Himno Nacional, expresando lo siguiente: Artículo 11. El Himno Nacional de la República Bolivariana de Venezuela es el canto patriótico conocido con el nombre tradicional de “Gloria al Bravo Pueblo” (Negritas de quien suscribe) y Artículo 12. El Himno Nacional deberá ser interpretado en las siguientes ocasiones: 1. Para tributar honores a la Bandera Nacional; 2. Para rendir homenaje al Presidente de la República; 3. En los actos oficiales de solemnidad; 4. En los actos públicos que se lleven a efecto en los estados de la República para la conmemoración de las fechas históricas de la Patria; 5. En los actos que prevean otras leyes de la República; y 6. En aquellos que determine el Reglamento de la presente Ley.

Ahora bien, sin querer entrar en detalle de infracciones, violaciones y sanciones, paso a lo que me motivó realmente a escribir esto… Hugo Rafael Chávez Frías, presidente de Venezuela electo en su último período en fecha 07 de octubre de 2012, con el cual logró permanecer dentro del Poder Ejecutivo por 14 años, convirtiéndose así en el segundo con más tiempo en el poder, por no poder concluirlo por su muerte el 05 de marzo de 2013. Dentro de esos 14 años el presidente, o el Comandante Presidente Hugo Chávez Frías, como lo llaman mis hermanos venezolanos oficialistas, hizo muchísimos actos de gobiernos para la inauguración, promoción y bienvenida a muchas de sus misiones, convenios, obras, etc; en los cuales a partir del 2000, no sólo intervino la República de Cuba, sino otros países, entre los que destacan, por ejemplo: Irán: Tractores y vehículos; China: computadoras, teléfonos celulares, taladros petroleros, electrodomésticos varios;  Bielorrusia: Armamentos militares para la protección y defensa del territorio Nacional; Argentina: alimentos; Ecuador: crudo ecuatoriano por derivados venezolanos; siendo que al cabo de los mismos, a lo largo de (léase bien) 14 AÑOS, nunca vi al presidente entonar o hacer que se entonara el himno de ninguno de dichos países, y menos en cadena nacional de radio y televisión.

En este mismo orden de ideas, me pregunto hermanos venezolanos oficialistas, si tan arraigado tienen a Cuba en el corazón, como para permitir que en un acto VENEZOLANO se entone su himno, ¿Por qué en lugar de izar la bandera nacional cuando Adriana Carmona, Dalia Contreras, o Rubén Limardo, subieron al podio olímpico en sus años respectivos, no juntaron las 2 banderas?.

Digo, ya que el Convenio Integral de Cooperación Venezuela-Cuba” data desde el 2000; o ¿Si cuando la Vinotinto gana un partido, izamos y salimos a celebrar con la bandera cubana y cantamos su himno cuando empieza el partido? No sé ustedes, pero a mí me encanta mi tricolor, ese amarillo, azul y rojo me llena de emoción el espíritu cuando lo veo extendido en el viento, sin importar si es en un rancho, una quinta, un edificio, una plaza o simplemente en el pecho de cualquiera de nosotros, venezolanos todos; y ni hablar del “Gloria al Bravo Pueblo”, esa electrizante letra y música que nos define por excelencia en el continente americano, donde un venezolano, no un cubano no, un venezolano, Simón Bolívar consiguió libertar a muchas naciones vecinas y que enciende el corazón, eleva el espíritu y eriza los vellos del cuerpo de los que nacimos, crecimos y queremos con el alma a Venezuela, esos que con una chemisse roja empezamos a entonarlo diciendo cualquier cosa en las filas de los colegios y escuelas, porque apenas si sabíamos hilvanar una idea coherente, esos que con 3 y 4 años nos despertábamos escuchándolo porque a las 6:00am mientras nos preparábamos para ir a estudiar sonaba en la radio que la abuela o mamá ponía mientras preparaba la arepita que nos llevábamos para el desayuno, ese que con una camisa blanca cantábamos orgullosos todas las mañanas antes de entrar a clases; ese que escuchamos y cantamos llorando cuando salimos de bachillerato con nuestras camisas rayadas por amigos con los que compartimos toda una vida; ese que nos acompañó en el camino a recibir nuestro título universitario ataviados con una toga y un birrete que luchamos por conseguir con esfuerzo, dedicación y constancia.

El “Gloria al Bravo Pueblo” no es sólo un tributo al pueblo que luchó por nuestra independencia, es un tributo al pueblo que hoy en día ama, quiere y lucha por Venezuela, porque luchar por el país no es sólo salir con un fusil en mano, no, es también salir a trabajar todos los días contribuyendo a la superación económica, social, política, educacional de nuestro país, tal como lo cito el presidente en la Inauguración del Liceo Bolivariano Jorge Rodríguez, Avenida Jacinto Lara, El Cercado, Barquisimeto, estado Lara. 6 de mayo de 2006, donde dijo: “La revolución verdadera no es la de los fusiles sino la de las ideas, la del estudio; ¡profundicemos la revolución moral!, ¡avancemos en la revolución social para que todos seamos iguales!, ¡potenciemos la revolución económica para que todos podamos vivir dignamente!”; es pararse y defender a nuestra nación de palabra y obra; es no permitir que nuestros valores fundamentales se vulneren de ninguna manera, y en este sentido cito las propias palabras del presidente Hugo Chávez: “A la juventud venezolana: iluminen el camino de este pueblo y sean sal para acabar con la corrupción moral, con la corrupción material y con la corrupción de los valores.” (Entrega de becas y relanzamiento de la Fundación Gran Mariscal de Ayacucho. Teatro Teresa Carreño, 2 de mayo de 2006); por lo que no entiendo y no me cabe en la cabeza como ustedes hermanos venezolanos oficialistas, pueden consentir que el encargado de la presidencia, el Sr. Nicolás Maduro Moros, tenga la osadía de ordenar se entone el himno de Cuba en un acto de Venezuela y en cadena nacional, destruyendo de esta manera las consigna de valores morales y prohibición de corrupción de valores enaltecida por el propio Comandante Presidente Hugo Chávez Frías.

Para mí, no queda más que invitarlos a pensar en lugar de sentir, el amor que sienten por el presidente siempre permanecerá en sus corazones y tiene que guiar sus pasos para que sus acciones vayan de la mano con lo profesado por él y compartido por ustedes, por ello me despido con esta frase, que espero los haga reflexionar:

Tengo fe en el buen juicio y la conciencia del pueblo. Al pueblo lo pueden engañar a veces a través de grandes manipulaciones, pero cuando despierta se convierte en el más grande sabio que puede haber entre cielo y tierra.”


HUGO RAFAEL CHÁVEZ FRÍAS
II Gabinete Móvil Comunal.
Barquisimeto, estado Lara.
6 de mayo de 2006.